miércoles, 10 de abril de 2013

DIVORCIO NECESARIO





Cuando el divorcio es necesario, este puede ser solicitado por una de las partes, apelando a alguna de las diecinueve causales contenidas en el artículo 272(Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2009) del código civil vigente del estado de Tabasco.

 

Causales del Divorcio Necesario


 

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;

IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;

XI. La sevicia, los malos tratos, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;

XII. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este Código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el Juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligó a su consorte a la demanda. La falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Asimismo cuando haya sido condenado por un delito de violencia familiar, cualquiera que sea la pena.

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia;

XVI. Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año;

XVII. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada; y

XVIII. Emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido; y

XIX. Cuando existan indicios suficientes de violencia familiar contra algunos de los cónyuges, o los hijos de ambos o de alguno de ellos.

 



Para esto es necesario que el cónyuge que demande el divorcio sea el afectado por una o más de las causales presentadas debe demandarse dentro de seis meses después de que hayan llegado a conocimiento del actor los hechos en que se funda la demanda; pero se exceptúan de esta caducidad las causales de tracto sucesivo o de realización continua.

En el caso de la fracción XVII del artículo 272, el plazo de caducidad de la acción de divorcio es de noventa días, que se contarán desde el día siguiente de la notificación de la última sentencia y cuando se hubiere interpuesto juicio de amparo, empezará a contarse a partir de la notificación de la nueva sentencia que con este motivo se dictó, o de ejecutoria de amparo, si se hubiere sobreseído el juicio o negado la protección federal. Durante los mencionados noventa días los esposos no tienen el deber de vivir juntos.

Parte importante del divorcio son sus causas, como ya habíamos visto anteriormente hay dos tipos de divorcio: el voluntario y el necesario. El voluntario se dispone cuando las dos partes están en mutuo acuerdo para llevar a cabo tal acto jurídico, en el caso del divorcio necesario deberá existir una causal para realizar dicho acto, para adentrarnos a este tema consultamos el código civil de nuestra entidad, especificándonos en el artículo no. 272, donde se mencionan causales donde argumenta lo siguiente:


En primera instancia nos habla sobre el adulterio, el cual deberá ser debidamente probado por cualquiera de los dos conyugues; nos menciona que es motivo de divorcio que la mujer dé a luz un hijo durante el matrimonio que no haya sido concebido con su cónyuge y que haya sido concebido antes del matrimonio que de igual manera deberá comprobarse ante la vía judicial. Otra causal de mayor importancia podrá ser cuando el hombre proponga de manera directa o indirecta la prostitución a su mujer y que reciba remuneración alguna por sus servicios, de igual forma será aceptado como causal la incitación a la violencia o a efectuar delito alguno.

En cuestiones de salud, el contraer una enfermedad incurable que sea contagiosa y hereditaria, y también se considera causal la impotencia sexual irreversible. En materia psiquiátrica la persona que padezca o se desarrolle durante el matrimonio algún trastorno mental.

La irresponsabilidad también será motivo por el cual tenga que desistir algún cónyuge, en caso de que se manifieste en los siguientes términos: que alguno de los cónyuges sin motivo alguno abandone junto con sus obligaciones la casa conyugal por el tiempo determinante de seis meses.


Otra causal de vital importancia será la separación de los cónyuges por más de un año, la persona que se haya separado deberá comprobar que no se deslindó en ningún momento de sus obligaciones para que pueda demandar, dejando en claro que cualquiera de los conyugues podrá demandar.

Otros motivos por el cual se pueda disolver el matrimonio son:

  • La muerte.

  • Los malos tratos o amenazas.

  • Las injurias.

  • El incumplimiento de obligaciones.

  • La acusación calumniosa.

  • El cometer un delito y estar en calidad de preso por cumplir una pena de más de 2 años y/o cometer un delito en contra de su cónyuge.

  • Ser adicto (al juego, al alcohol, drogas o uso de drogas legales como medicina).

  • Violencia familiar en contra de alguno de los cónyuges o hijos de los mismos.




























Por:
Heydy Villegas Cadena



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