miércoles, 10 de abril de 2013

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO

INTRODUCCIÓN



En el presente trabajo, se hace  analiza una de las problemáticas que en los últimos años que se ha presentado en de la sociedad debido a los múltiples problemas maritales, trascendentes por su desarrollo: el divorcio.

Esta obra presentara información respecto al divorcio, su definición, la precepción que de él tienen diversos autores, así como la clasificación que se hace de este en nuestra ley, las causales que dan origen al divorcio y el procedimiento que se debe llevar a cabo para su resolución.

La perspectiva de este trabajo es puramente legal debido a que hay mucha información, tabús, mitos, entre otros que  ha ocasionado que el divorcio sea para la población un tema indefinido y sin resolución, con el presente trabajo se buscara que el lector comprenda y obtenga un nuevo conocimiento que lo ayude o guie cuando la problemática se haga presente.

De igual forma se pretende informar a la sociedad en el entorno jurídico en el que se inmiscuye el divorcio, los derechos y obligaciones que se adquieren ante el antes mencionado acto jurídico y todas las disposiciones que se relacionan ante el tema.


  

OBJETIVO



Identificar el concepto, tipos, causales y procedimiento de un divorcio, así como  informar a la sociedad en el entorno jurídico en el que se inmiscuye el divorcio, los derechos y obligaciones que se adquieren ante el antes mencionado acto jurídico y todas las disposiciones que se relacionan ante el tema.


DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE DIVORCIO


 



El termino divorcio  se deriva de la palabra latina divortum y proviene del verbo divertere, que significa: irse cada uno por su lado(Márquez, 2007).

El divorcio significa la disolución  del vínculo matrimonial y sólo tiene lugar  mediante  la declaración  de la autoridad judicial y en ciertos casos, de la autoridad administrativa(Márquez, 2007).}

En el mismo sentido, Eduardo Pallares(Pallares, 1991)  conceptualiza al divorcio como: “Un acto jurisdiccional o administrativo por virtual del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato del matrimonio concluye tanto en relación a los cónyuges como respecto a terceros".

En términos legales modernos el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

Antonio de Ibarrola(Ibarrola, 1981)  hace la mención del divorcio como la ruptura de un matrimonio válido en la vida de los conyugues.

Jorge Mario Magallón Ibarra(Mejía, 2013) indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, "el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo".


 



La institución del matrimonio ha durante muchos años trascendental en la sociedad, ya que su finalidad es  formar una familia la cual funge como base en la sociedad. Sin embargo, desde épocas anteriores existía la figura del divorcio, en donde los consortes o esposos tenían la facultad de deshacer el vínculo que los unía por diversas causas.

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los esposos en muchos casos no es posible, se crea la institución del divorcio.

Entonces podemos entender al divorcio como la disolución del vínculo matrimonial. La decisión que toman los esposos para ponerle fin al matrimonio. No debiéndose confundir con la anulación, ya que la anulación se refiere a algo que nunca existió, por estar viciado su proceso o formalidad. Al divorcio en cambio, le precede necesariamente el matrimonio.

El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges, catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges.

Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no sólo de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones o- parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio.








Cuatro factores que motivan el divorcio en las parejas mexicanas.

Por:
Selene Romero Hernández.






PRESENTACIÓN DEL TEMA











CLASIFICACIÓN DEL DIVORCIO. DIVORCIO VOLUNTARIO. PROCEDIMIENTO.


CLASIFICACIÓN




De acuerdo con nuestro código civil(Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2009) vigente del estado de Tabasco, en su capítulo sexto, sección primera, artículo 257 existen dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario.







DIVORCIO VOLUNTARIO



El divorcio voluntario es cuando se solicita de comun acuerdo por los conyuges y es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada por un cónyuge, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el Juez de lo familiar. Segun el artículo 258 (Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2009), el divorcio voluntario se substanciara administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. El divorcio necesario sera substanciado ante la autoridad judicial.

 




Procedimiento del Divorcio Voluntario



Para que el divorcio  voluntario se lleve a cabo, es necesario contar con un año de matrimonio, tal como lo dicta el artículo 267 del código civil vigente del estado de Tabasco,  cumpliendo con ese requisito  se procede a la solicitud de divorcio, de acuerdo al artículo 268 del código civil del estado de Tabasco :


 


“Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si conforme a ese régimen se encontraba sujeto el matrimonio, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación y no se logra la reconciliación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.


 


El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad o no han liquidado la sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

 


Ahora bien, los cónyuges que no cuenten con las condiciones mencionadas, pero  deseen divorciarse voluntariamente, deben realizar un convenio con los siguientes puntos:

 

 

I. Designa a la persona que se hará cargo de los hijos durante el proceso y posterior al divorcio.

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

 

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; en su caso, el Juez ordenará que la mujer y los hijos continúen en el domicilio conyugal durante la tramitación del juicio;

 

IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y

 

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 



  




Por :
Heydy Villegas

DIVORCIO NECESARIO





Cuando el divorcio es necesario, este puede ser solicitado por una de las partes, apelando a alguna de las diecinueve causales contenidas en el artículo 272(Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2009) del código civil vigente del estado de Tabasco.

 

Causales del Divorcio Necesario


 

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;

IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;

XI. La sevicia, los malos tratos, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;

XII. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este Código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el Juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligó a su consorte a la demanda. La falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Asimismo cuando haya sido condenado por un delito de violencia familiar, cualquiera que sea la pena.

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia;

XVI. Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año;

XVII. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada; y

XVIII. Emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido; y

XIX. Cuando existan indicios suficientes de violencia familiar contra algunos de los cónyuges, o los hijos de ambos o de alguno de ellos.

 



Para esto es necesario que el cónyuge que demande el divorcio sea el afectado por una o más de las causales presentadas debe demandarse dentro de seis meses después de que hayan llegado a conocimiento del actor los hechos en que se funda la demanda; pero se exceptúan de esta caducidad las causales de tracto sucesivo o de realización continua.

En el caso de la fracción XVII del artículo 272, el plazo de caducidad de la acción de divorcio es de noventa días, que se contarán desde el día siguiente de la notificación de la última sentencia y cuando se hubiere interpuesto juicio de amparo, empezará a contarse a partir de la notificación de la nueva sentencia que con este motivo se dictó, o de ejecutoria de amparo, si se hubiere sobreseído el juicio o negado la protección federal. Durante los mencionados noventa días los esposos no tienen el deber de vivir juntos.

Parte importante del divorcio son sus causas, como ya habíamos visto anteriormente hay dos tipos de divorcio: el voluntario y el necesario. El voluntario se dispone cuando las dos partes están en mutuo acuerdo para llevar a cabo tal acto jurídico, en el caso del divorcio necesario deberá existir una causal para realizar dicho acto, para adentrarnos a este tema consultamos el código civil de nuestra entidad, especificándonos en el artículo no. 272, donde se mencionan causales donde argumenta lo siguiente:


En primera instancia nos habla sobre el adulterio, el cual deberá ser debidamente probado por cualquiera de los dos conyugues; nos menciona que es motivo de divorcio que la mujer dé a luz un hijo durante el matrimonio que no haya sido concebido con su cónyuge y que haya sido concebido antes del matrimonio que de igual manera deberá comprobarse ante la vía judicial. Otra causal de mayor importancia podrá ser cuando el hombre proponga de manera directa o indirecta la prostitución a su mujer y que reciba remuneración alguna por sus servicios, de igual forma será aceptado como causal la incitación a la violencia o a efectuar delito alguno.

En cuestiones de salud, el contraer una enfermedad incurable que sea contagiosa y hereditaria, y también se considera causal la impotencia sexual irreversible. En materia psiquiátrica la persona que padezca o se desarrolle durante el matrimonio algún trastorno mental.

La irresponsabilidad también será motivo por el cual tenga que desistir algún cónyuge, en caso de que se manifieste en los siguientes términos: que alguno de los cónyuges sin motivo alguno abandone junto con sus obligaciones la casa conyugal por el tiempo determinante de seis meses.


Otra causal de vital importancia será la separación de los cónyuges por más de un año, la persona que se haya separado deberá comprobar que no se deslindó en ningún momento de sus obligaciones para que pueda demandar, dejando en claro que cualquiera de los conyugues podrá demandar.

Otros motivos por el cual se pueda disolver el matrimonio son:

  • La muerte.

  • Los malos tratos o amenazas.

  • Las injurias.

  • El incumplimiento de obligaciones.

  • La acusación calumniosa.

  • El cometer un delito y estar en calidad de preso por cumplir una pena de más de 2 años y/o cometer un delito en contra de su cónyuge.

  • Ser adicto (al juego, al alcohol, drogas o uso de drogas legales como medicina).

  • Violencia familiar en contra de alguno de los cónyuges o hijos de los mismos.




























Por:
Heydy Villegas Cadena



PROCESO DE DIVORCIO NECESARIO





 

Solicitud de Divorcio



Es importante conocer el procedimiento judicial adecuado que se debe seguir para una demanda de divorcio, así como de cualquier otro proceso por el cual debamos proceder. Un error en él nos significaría más que perder un caso, implicaciones, muchas veces irreparables en las personas. En este caso tratándose de un proceso de divorcio, están en juego  más allá de bienes materiales o los mismos sentimientos, es común que lo que sea más complicado acordar sea la custodia de los hijos, cuando los hay.

Es asi cuando el divorcio es necesraio, este puede ser solicitado por una de las partes, apelando algunas de las decinueve causales contenidas en el árticulo 272 del código civil vigente del estado de Tabasco (Codigo civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2009)

 

        La Demanda


 

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:

  • El tribunal ante el cual se promueve;

  • El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;

  • El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;

  • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

  • Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;

  • Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,

  • El valor de lo demandado.


 

Además, a la demanda se deben acompañar:

  • El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;

  • El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;

  • El documento o documentos en que se funda la acción;

  • Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.

 

El Emplazamiento


 

Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el juez la admitirá y ordenará al actuario que emplace al cónyuge demandado, para que en un término de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al en que fue emplazado, comparezca para que conteste la demanda.


 

La Etapa de Prueba

 

Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en la ley, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.

El término de prueba es de 25 días y comienza a contar a partir del día hábil siguiente al en que quedan notificadas ambas partes.

Las pruebas que se pueden ofrecer en la etapa probatoria, son las de:

  1. Confesión;

  2. Instrumentos públicos y auténticos;

  3. Documentos privados;

  4. Dictámenes periciales;

  5. Reconocimiento o inspección judicial;

  6. Testigos;

  7. Fama pública;

  8. Presunciones;

  9. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,

  10. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

 

Cabe señalar que las pruebas más comúnmente se ofrecen son las de confesión, testigos, documentos públicos, privados y los dictámenes periciales.

 

La Etapa de Alegatos


 

Concluido el término de prueba, sin que se necesite petición de alguna de las partes, el juez debe conceder, primero al actor y luego al demandado, cinco días a cada uno para que aleguen de buena prueba.

 

La citación para sentencia


 

Una vez que ha transcurrido el término de alegatos, el juez debe notificar a las partes que el asunto se ha citado para dictar sentencia.

 


La sentencia


 

Entre otras cosas, la sentencia debe:

  • Fundarse en la ley o en los principios generales de derecho;

  • Ser clara y precisa; y,

  • Ocuparse exclusivamente de todas y cada una de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.


 

Los puntos que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial son(Mejía, 2013): 1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias. 2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:

  • Si existe o no y en qué porcentaje pensión alimenticia que deberá pagar el padre a la madre o viceversa.

  • Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o las donaciones.

Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo que encontramos:

a) A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida).

b)  Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia.

c) Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión alimenticia).

 La disolución del matrimonio conlleva una reestructuración de la vida de una familia, por tanto si no se llega a una conciliación de las partes, movidas muchas veces a tomar la decisión de un divorcio por nimiedades que pueden ser arregladas a través del diálogo, debe seguirse este procedimiento.

Tomando en cuenta siempre, que se trata de un tema delicado, porque los efectos de un divorcio van más allá de la repartición de bienes construidos durante el matrimonio, bajo el principio de igualdad y equidad, en estos tiempos modernos tanto el hombre o la mujer pueden ser sujetos de una sentencia de pensión alimenticia, según se demuestre con las pruebas mencionadas, confesión, fotografías, documentos, testigos, dictámenes periciales y todos aquellos instrumentos que el proceso nos ofrece.

De tal modo que además de la afectación a la economía de un individuo puede generar otros problemas, como las afectaciones psicológicas o morales que puedan tener tanto en las partes, como en los hijos producto de ese matrimonio. Por ellos siempre lo recomendable sería la conciliación.

Por:

Heber Gonzalez Espinosa
















lunes, 8 de abril de 2013

CONCLUSIÓN


 

 

 


 


 

El matrimonio es el vínculo que une a dos personas y los hace adquirientes de derechos y obligaciones de carácter mutuo. Al término de este vínculo se le conoce como divorcio.

El divorcio modifica los derechos y obligaciones de los cónyuges mas no los desaparece por completo, eso depende de los bienes adquiridos durante el matrimonio y si existen hijos menores de edad de por medio, ya que siguen siendo dependientes y ambos son sujetos de obligaciones para con ellos. Existen dos maneras de terminar con el vínculo del matrimonio, son conocidos como divorcio necesario y divorcio voluntario.

El proceso para iniciar la demanda de divorcio es un poco distinto tomando en cuenta que tipo de divorcio se llevara a cabo.


 

El divorcio voluntario es aquel en que ambos cónyuges están de acuerdo en terminar con el vínculo que los unía. Este resulta más fácil siempre y cuando no existan hijos de por medio o si en dado caso existieran, los cónyuges de manera civilizada decidieran la separación de los bienes o del domicilio conyugal. A pesar de ambos cónyuges estar de acuerda con romper el vínculo matrimonial que los unía, el juez encargado de efectuar el divorcio se ve en la obligación de tratar de reconciliar a los sujetos proponiendo terapia u otro tipo de posible solución a los problemas que los llevaron a tomar esa decisión. Si en dado caso el juez no pudiera convencerlos de anular sus por divorciarse este de manera equitativa establecerá los términos bajo los cuales quedaran después de terminado el vínculo.

El divorcio necesario resulta un poco más complicado debido a que este se solicita por que la convivencia entre los cónyuges ya no es pacífica y es solo uno de ellos el que está solicitando la terminación del vínculo. Existen circunstancias nombradas por el código civil de tabasco como causales de divorcio que se consideran razones más específicas para poder terminar con el vínculo. Entre las causales de divorcio se encuentra la infidelidad comprobada, la violencia física o psicológica, las perversiones en el acto sexual descubiertas después de realizada la unión, los problemas mentales, la infertilidad, haber parido un hijo concebido previo a la unión de otro sujeto que no sea el marido, la incitación a cometer delitos, la omisión al saber que se está pervirtiendo a los hijos, entre otros.


 

 Al igual que todo tipo de demandas el proceso de divorcio se encuentra más clara y específicamente descrito en el código civil de tabasco, el código de procedimientos civiles del estado de tabasco y en variados libros de derecho procesal civil, estos varían de acuerdo a la entidad donde se quieran realizar y los motivos por los cuales se quiera terminar con el vínculo

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

Ibarrola, A. d. (1981). Derecho de Familia. México: Porrúa.

 

Márquez, E. S. (2007). Derecho Civil (Tercera edición ed.). México: Porrúa.

 

Mejía, G. R. (23 de Febrero de 2013). Revista de Derecho Privado. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/6/dtr/dtr3.htm

 

Pallares, E. (1991). El Divorcio en México. México: Porrúa.

 

Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco. (2009). Tabasco, México: Cajica.